viernes, 11 de julio de 2008

RELACIONES ENTRE DENTISTA Y PACIENTE

RELACIONES CIRUJANO DENTISTA CON LOS PACIENTES
En tal virtud proponemos a la profesión odontológica un Decálogo que tiene el propósito de sintetizar las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional y Deontológico y puedan servirnos de guía para la mejor toma de decisiones.
1. DISCRIMINACIÓN: Prestar a todos los pacientes la mejor atención posible sin diferencias, de raza, religión, posición económica, condición social, o estado de salud.
2. BIOSEGURIDAD: Protegerse, proteger al paciente y a terceros de complicaciones e infecciones cruzadas, por lo cual debe mantenerse informado de los progresos que se realizan en el campo de la Bioseguridad para aplicar estas normas estrictamente.
3. PUNTUALIDAD: Respetar el tiempo de los pacientes y colegas, siendo puntual en sus horarios profesionales, institucionales y compromisos profesionales establecidos. Disponer arbitrariamente del tiempo ajeno es atentar contra el derecho al libre ejercicio de ese tiempo.
4. TRATAMIENTO: Mantener coherencia entre diagnóstico y tratamiento. El tratamiento que se proponga al paciente debe corresponder a un diagnóstico rigurosamente elaborado. Informar al paciente sobre los tratamientos requeridos, los riesgos y consecuencias que puedan implicar para obtener su autorización consentida antes de iniciar el tratamiento. En ningún caso debe someter al paciente a tratamientos innecesarios.
5. LIMITACIÓN: Evaluar y reconocer las limitaciones de su competencia profesional que le permita realizar tratamientos con el debido conocimiento y la suficiente práctica requerida; de no ser así, debe referir al paciente a un especialista, quien al término del tratamiento indicará al paciente referido la continuidad de su atención con el Cirujano Dentista remitente.
6. RELACION ENTRE COLEGAS: La relación entre colegas debe ser leal, franca, de respeto mutuo y de una fraternidad que enaltezca a la profesión, respetando los derechos y evitando la marginación institucional.
La competencia profesional debe basarse única y exclusivamente en la capacitación del profesional y en la calidad personal del servicio que ofrece.
El Cirujano Dentista debe abstenerse de emitir críticas ante el paciente por los posibles errores cometidos por su colega y tratar de resolverlos constructivamente.
7. RESPONSABILIDAD: El Cirujano Dentista es el único que asume la responsabilidad ante la Ley y el paciente por toda actividad odontológica que se realice bajo su nombre o título profesional, sea que ésta se ejecute por él mismo o por su personal de apoyo clínico o de laboratorio que participen en las acciones del tratamiento.
8. PUBLICIDAD: Esta permitido el anuncio del ejercicio profesional indicando el nombre del Cirujano Dentista, titulo profesional, número de colegiatura grado académico y la especialidad si la hubiere; evitando la utilización de publicidad referente a honorarios y de avisos sensacionalistas que atenten contra el decoro y la dignidad profesional.
Es contrario a la Ética que el Cirujano Dentista haga propaganda comercial oral o escrita a algún producto sin acreditación científica comprobada.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los colegas que realizan investigación o docencia, tienen derecho a que se respete la propiedad de su producción científica. Es falta grave de Ética, apropiarse de trabajos de investigación, cuadros, diagramas, fotografías etc, y difundirlos como propios. En caso de utilizar la información perteneciente a otro colega debe hacerse la mención correspondiente.
10. NORMATIVIDAD Y SOLIDARIDAD: Respetar las leyes y disposiciones que norman el ejercicio profesional. Estar colegiado, mantener su habilidad en el Colegio Odontológico del Perú y demostrar disposición para colaborar con las autoridades de la profesión y con los colegas en general en todo aquello que tienda a elevar el prestigio profesional
El Cirujano Dentista debe expedir certificados, odontogramas u otros informes en forma clara ciñéndose a la verdad. Se considera falta grave la expedición de certificados falsos.
El Cirujano Dentista, está obligado en razón al honor, honestidad, prudencia y responsabilidad ética a guardar el secreto profesional pudiendo revelarlo solo por mandato judicial.

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